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COMPRAVENTA. FALTA DE PAGO DE LA TOTALIDAD DEL PRECIO NO ACARREA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL CONTRATO. NI LA RESCISIÓN DE PLENO DERECHO.

Clave: I.8o.C.181 C · Registro digital (IUS): 195050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1030

El hecho de que el comprador no haya pagado la totalidad del precio pactado sobre el bien en conflicto, ello en sí mismo no hace que el contrato sea nulo de pleno derecho y tampoco produce la rescisión de pleno derecho del contrato de compraventa que celebraron las partes, sino que la rescisión debe ser reclamada ante la autoridad judicial correspondiente para que una vez decretada se pueda intentar la acción que proceda en contra del comprador.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195050-5b51a00c/compraventa-falta-de-pago-de-la-totalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1071/97. María Rechide Cabas viuda de Merchak y la sucesión de Pedro Merchak Rezek. 9 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 31, tesis de rubro: "COMPRAVENTA A PLAZOS. LA RESCISIÓN DEL CONTRATO NO PUEDE QUEDAR AL ARBITRIO DE UNA DE LAS PARTES.".

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