COMPRAVENTA, FALTA DE PAGO EN EL CONTRATO DE. PROCEDE LA CAUSAL DE RESCISION Y NO LA NULIDAD DEL CONTRATO.
En un contrato de compraventa el hecho de que el adquirente haya expedido al comprador un cheque sin fondos para cubrir el precio pactado por el inmueble, actuando con dolo y mala fe, no encuentra cabida en ninguno de los casos específicos señalados por la ley para invalidar el contrato, por haber existido vicios del consentimiento puesto que como tales supuestos están íntimamente relacionados con el hecho de que de una de las partes sea otorgada por engaños, artificios, sugestión o inducción al error, si el quejoso no demuestra que hubiere estado viciada su voluntad, no puede declarase la nulidad de ese acto, pues en todo caso solo da motivo a ejercitar la acción de rescisión por incumplimiento en el pago del deudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228162-a6e63043/compraventa-falta-de-pago-en-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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