COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. INCUMPLIMIENTO NO CONFIGURADO.
No puede hablarse de incumplimiento por parte del vendedor para el caso de rescisión, cuando se demuestra plenamente tanto por la confesión de los actores en su demanda, como de los documentos fundatorios de su acción que acompañaron a la misma, que se subrogaban en los pagos que aquél debía de hacer posteriores a la fecha de cierre de la operación, los cuales hacían efectivos descontándolos de las cantidades que le adeudaban y que éste reconocía firmándoles los documentos correspondientes a cuenta del adeudo total, sin negarse en lo absoluto para ello y sin perturbar el uso y disfrute de la cosa vendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241542-a4ed19c9/compraventa-rescision-de-la-incumplimiento-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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