VENTAS AL FIADO.
Aunque en la venta de inmuebles se hubiere estipulado que por falta del pago del precio, en el tiempo convenido, tendrá lugar la resolución del contrato, de pleno derecho, el comprador puede pagar aun después de expirar el término, ínterin no haya sido constituído en mora, por virtud de un requerimiento; pero si esto se ha hecho, el Juez no puede concederle nuevo plazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279849-0c75579a/ventas-al-fiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Márquez de León María. 12 de mayo de 1925. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Leopoldo estrada y Ricardo B. Castro, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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