COMPRAVENTA A PLAZOS, MORA EN EL PAGO.
Si el comprador realiza la consignación de pago del saldo del precio pactado en un contrato de compraventa, al contestar la demanda que sobre rescisión interpuso en su contra el vendedor, es evidente que el pago no se hizo en las fechas convenidas, y el retardo injustificado por parte del comprador de pagar la cantidad faltante del precio de la compraventa faculta al vendedor para demandar la rescisión del contrato por incumplimiento, porque vencido el plazo pactado, el juzgador no puede concederle al comprador un nuevo plazo para verificar el pago, porque la ley no puede permitir que se sustituya en lugar del vendedor para darle vida al contrato de manera diferente a la pactada, contra su voluntad y con perjuicio de sus intereses, ya que los Tribunales están instituidos para presentar el apoyo de su autoridad a los derechos de los ciudadanos nacidos de los contratos que celebra, teniendo como una ley de observancia inexcusable, la voluntad de ellos expresada libremente en esos contratos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216599-5759d1ea/compraventa-a-plazos-mora-en-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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