COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO.
Si las partes celebraron un contrato de compraventa, el comprador entró en posesión de la cosa y pagó parte del precio, y se convino en que el saldo sería pagado en determinada fecha, el primero tiene derecho a pedir que se le otorgue la escritura en forma legal, mediante el pago del saldo, y el vendedor está obligado a otorgarla, y sólo tiene derecho, si hubo mora por parte del comprador para pagar el saldo, a recibir los intereses correspondientes a éste, pero no está legitimado para pedir la rescisión del contrato; en otras palabras, cuando el comprador reclama el otorgamiento de la escritura y exhibe el saldo del precio, prospera la acción del comprador; y, si el vendedor pretende ejercitar la acción de rescisión del contrato de compraventa, no estaría legitimado para ello; por el contrario, si en un caso el comprador no exhibe el saldo del precio, menos puede demandar el otorgamiento de la escritura, y, como consecuencia, el vendedor sí puede demandar la rescisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223178-bb22255c/compraventa-a-plazos-efectos-de-la-mora-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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