COMPRAVENTA A PLAZOS. LA RESCISION DEL CONTRATO NO PUEDE QUEDAR AL ARBITRIO DE UNA DE LAS PARTES.
Mientras no se tenga por rescindido un contrato por resolución judicial, subsisten las obligaciones y derechos de las partes consignadas en el mismo y aun cuando en uno de compraventa a plazos de un lote se convenga que la falta de pago de tres mensualidades faculta al vendedor a rescindir la operación, recuperar el inmueble de inmediato y disponer desde luego de él esto debe entenderse en términos hábiles, ya que para exigir el cumplimiento o la resolución de dicho contrato, es menester acudir a los tribunales, no pudiendo quedar la determinación del mismo a la voluntad de una de las partes; lo que se confirma si en una de las cláusulas se asentó que para dirimir cualquier controversia con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes se sometían expresamente a la competencia y jurisdicción de los tribunales de determinada ciudad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251334-13aa79e2/compraventa-a-plazos-la-rescision-del-contrato-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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