Corpus
Modo: Corpus Pro

PROMESA DE VENTA, CONTRATO DE. RESCISION INOPERANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 117

No se acredita causal rescisoria del contrato de promesa de venta, cuando se basa en el incumplimiento de pagos mensuales por los adquirentes, si se demuestra que se obligaron a seguir pagando el adeudo bancario en los mismos términos en que lo convinieron los enajenantes, para liquidar el gravamen respectivo, y prueban los demandados que los pagos que se estipularon fueron de semestres, por lo cual al demandarlos antes de que transcurrieran los seis meses, obviamente aún no incurrían en incumplimiento

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251232-89835262/promesa-de-venta-contrato-de-rescision-inoperante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 199/80. Pedro Elizondo y coagraviado. 1o. de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE PROMESA DE VENTA. NO SE ACREDITA CAUSAL RESCISORIA.".

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