PROMESA DE VENTA, CONTRATO DE. RESCISION INOPERANTE.
No se acredita causal rescisoria del contrato de promesa de venta, cuando se basa en el incumplimiento de pagos mensuales por los adquirentes, si se demuestra que se obligaron a seguir pagando el adeudo bancario en los mismos términos en que lo convinieron los enajenantes, para liquidar el gravamen respectivo, y prueban los demandados que los pagos que se estipularon fueron de semestres, por lo cual al demandarlos antes de que transcurrieran los seis meses, obviamente aún no incurrían en incumplimiento
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251232-89835262/promesa-de-venta-contrato-de-rescision-inoperante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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