COMPRAVENTA, PROMESA DE. SU OTORGAMIENTO FORMAL CORRESPONDE A AMBOS CONTRATANTES.
Si en una promesa de compraventa se estipuló que el saldo del precio respectivo, pagadero en abonos, se cubriría al tirarse ante notario público la escritura correspondiente, no puede legalmente ser motivo de rescisión del contrato el impago que se apoya en la omisión del comprador, consistente en no haber gestionado la formalización de cuenta, porque al no haberse convenido que tal obligación fuera exclusivamente a cargo del comprador, debe de concluirse que tácitamente también quedó obligado el vendedor de procurar tal trámite, porque es obvio que dada la naturaleza del citado contrato existe bilateralidad de obligaciones para los signatarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250029-cf6050c7/compraventa-promesa-de-su-otorgamiento-formal-corresponde-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA. OBLIGACIONES BILATERALES INDEPENDIENTES EN LA. SI NO SE CUMPLEN NO EXISTE MORA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 192)
- COMPRAVENTA. DEBEN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PACTADAS Y EJERCITARSE LA OPCIÓN DE CUBRIR EL PRECIO POR EL COMPRADOR CON RECURSOS DIVERSOS A UN CRÉDITO MALOGRADO, A EFECTO DE NO DAR (II.2o.C.346 C )
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA COSA Y NO DE UNA OBLIGACION DE HACER. (s/clave)
- COMPRAVENTA SUJETA A DIVERSAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- COMPRAVENTA BAJO ASPECTO DE PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, CONDICIONES EN LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis