COMPRAVENTA, CONDICIONES EN LA.
Estipulado que el precio de una compraventa lo debe cubrir el comprador en varios plazos, sujeto el primero al día en que se firme la escritura de compraventa, es indudable que se estipuló una condición, misma que para ser válida no puede depender exclusivamente, de la voluntad del comprador, y consiguientemente, ante la comprobación de que éste impidió o eludió voluntariamente firmar la escritura respectiva, dentro de un tiempo suficientemente razonable, es evidente que tratándose de un contrato bilateral cuyo cumplimiento no podía quedar al arbitrio de una de las partes, el vendedor pudo intentar la acción de rescisión del contrato, con el resarcimiento de daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340603-911f5f0c/compraventa-condiciones-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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