COMPRAVENTA.
La ley exige como requisitos sustanciales para la existencia del contrato de compraventa, que haya convenio de las partes, o sea, concurso de voluntades sobre la materia del contrato; precio cierto y en dinero y señalamiento de la cosa materia de la venta; y cuando estos requisitos se reúnen, el contrato debe considerarse perfecto, sin que sea causa suficiente para negarse a cumplirlo, el que las cosas compradas se puedan adquirir en mejores condiciones de otro vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285829-6367ea54/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Gómez Pedro. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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