COMPRAVENTA, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE.
La obligación de garantizar la propiedad y posesión positiva de la cosa, en beneficio del comprador, que la ley impone al vendedor, sugiere necesariamente el concepto de que el vendedor no cumple con ese deber de garantía, cuando por cualquier motivo retiene, conserva o recoge para incorporar a su posesión, la cosa enajenada, y por tanto, mientras subsista el contrato de compraventa, subsisten sus obligaciones de garantía de la propiedad y de la posesión en favor del comprador y el vendedor está obligado a efectuar la entrega o a devolver al comprador la cosa que conserva en su poder, porque esa conservación es un acto claro de desconocimiento de la obligación, derivada del contrato, y no puede considerarse entregada la cosa cuando el comprador la recibe, pero sin el propósito de que se efectúe o tenga por hecha la entrega, sino para que la disfrute por un concepto diverso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386262-07729f6d/compraventa-cumplimiento-de-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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