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COMPRAVENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 901

La cláusula de un contrato en que se diga que una parte "se obliga a vender" y otra "se obliga a comprar", debe interpretarse en el sentido de que aquélla vende y ésta compra, ya que está hablando en presente y no en futuro, y precisamente se usan los mismos términos que el legislador emplea para definir la compraventa en el artículo 2248 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Por otra parte, si en el contrato se habla del "precio de la venta" ello indica que no se trata de una posible venta para el futuro; y si se dice que la compradora entrega a la vendedora la cantidad convenida, para que en su oportunidad se aplique al pago del precio, y que la última se obliga a otorgar a la primera, las escrituras de venta respectivas, con las formalidades de ley, en determinado plazo, debe entenderse que aquella aplicación al pago del precio ha de hacerse al otorgarse dichas escrituras. En consecuencia, no se está en presencia de un contrato de promesa de venta sino de uno de compraventa, en el que simplemente se omitió darle la forma legal, ya que hubo entrega del precio y sólo quedaron pendientes la entrega de la cosa y el otorgamiento de la escritura pública. Por último, el plazo señalado en el contrato para el otorgamiento de la escritura, no puede considerarse como un término de caducidad para exigir ese otorgamiento, sino de espera o gracia en favor del vendedor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339891-642355ac/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8157/48. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 27 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.

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