COMPRAVENTA DE INMUEBLES.
El contrato en que se estipula que una de las partes "se obliga a vender" y la otra "se obliga a comprar", un inmueble, constituye una compraventa y no una promesa de venta, ya que se está hablando en presente y no en futuro, y se están usando precisamente los términos que el legislador emplea para definir la compraventa (artículo 2248 del Código Civil del Distrito Federal; y si en el contrato se expresa el precio de la venta y el vendedor se obliga a formalizar la escritura pública respectiva en determinado plazo, después de constituidos en su favor los gravámenes de usufructo e hipoteca, ello confirma que sólo se omitió darle forma legal al contrato, en el que hubo acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio. Por otra parte, el término estipulado para la formalización de la escritura pública por el vendedor, no puede constituir un plazo de caducidad, sino un lapso dentro del cual puede el vendedor cumplir con la obligación que contrajo, y al vencimiento del mismo, nacía el derecho del comprador para exigirle ese cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342800-2af89598/compraventa-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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