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COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 585

Debe estimarse que se está en presencia de una compraventa y no de una promesa de venta, si desde la fecha de celebración del contrato las partes quedaron perfectamente de acuerdo en que se generarían obligaciones de transferir la propiedad de un predio y de pagar por él un precio cierto y en dinero; y la circunstancia de que se haya dejado para el futuro la elevación del contrato a escritura pública, para darle la formalidad requerida por la ley, no puede traer como consecuencia que se estime que se trata de un contrato promisorio, puesto que es de la esencia de éste obligarse a celebrar en lo futuro el contrato definitivo, y también es requisito del mismo el que se limite a cierto tiempo (artículos 2242 y 2246 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales). En cambio, en el contrato definitivo es perfectamente legal que quede una facultad de uno de los contratantes indefinida en cuanto a tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342598-792f719e/compraventa-y-promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5502/50. Ledesma Guerrero Arturo Sus. 20 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Vicente Santos Guajardo.

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