COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA.
Debe estimarse que se está en presencia de una compraventa y no de una promesa de venta, si desde la fecha de celebración del contrato las partes quedaron perfectamente de acuerdo en que se generarían obligaciones de transferir la propiedad de un predio y de pagar por él un precio cierto y en dinero; y la circunstancia de que se haya dejado para el futuro la elevación del contrato a escritura pública, para darle la formalidad requerida por la ley, no puede traer como consecuencia que se estime que se trata de un contrato promisorio, puesto que es de la esencia de éste obligarse a celebrar en lo futuro el contrato definitivo, y también es requisito del mismo el que se limite a cierto tiempo (artículos 2242 y 2246 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales). En cambio, en el contrato definitivo es perfectamente legal que quede una facultad de uno de los contratantes indefinida en cuanto a tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342598-792f719e/compraventa-y-promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA, DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis