PROMESA DE VENTA.
El artículo 2246 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales dispone que: "para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo". Por tanto, no puede considerarse que constituye una promesa de venta, sino una compraventa, el documento en que no haciéndose esa limitación a cierto tiempo, contenga, en cambio, los elementos de la compraventa, por haberse hecho constar la cosa vendida, el precio y la forma de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343694-53f49681/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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