PROMESA DE VENTA, CONTRATO DE.
El artículo 2245 del Código Civil dispone que un contrato de promesa de venta sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido; es evidente, a la luz de esa disposición, que el actor sólo puede demandar la celebración, y firma del contrato definitivo de acuerdo con las bases contenidas en el contrato preliminar; pero no reclamar el cumplimiento de las obligaciones de dar que sólo son exigibles una vez celebrado el contrato definitivo de compraventa, si es que llega a celebrarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269209-c1108d43/promesa-de-venta-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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