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PROMESA DE VENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. POSIBILIDAD JURIDICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 90

No existe razón jurídica para estimar que la promesa de contratar no pueda ser rescindida en caso de incumplimiento y que conforme al artículo 2245 del Código Civil, lo único que pueda exigirse sea la celebración del contrato prometido, puesto que al establecer el mencionado precepto que la promesa de contratar sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en la celebración del contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido, está determinado el objeto jurídico que se persigue y la naturaleza de la obligación contraída, más no señalando al perjudicado con el incumplimiento, como único camino a seguir, el de exigir la celebración del contrato definitivo. La promesa es un contrato y, como tal, debe seguir las reglas establecidas por el artículo 1949 del Código Civil, para el caso de incumplimiento de las obligaciones, dado que esta disposición al facultar al perjudicado para optar por la resolución no distingue entre obligaciones de dar o de hacer. La restricción que marca el artículo 2245 invocado, de que la promesa de contratar sólo genera obligaciones de hacer consistentes en la celebración del contrato prometido, debe entenderse en el sentido de que en el cumplimiento no podrá invocarse ninguna prestación que se funde en el contrato que deba celebrase, sino que únicamente puede pedirse que se celebre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269148-aad4d554/promesa-de-venta-rescision-del-contrato-de-posibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 422/62. Angela Cué de Sánchez. 21 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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