PROMESA DE VENTA.
Si las características del contrato preparatorio, conforme al artículo 2246 del Código Civil son, entre otras, que conste por escrito y que contenga plazo fijo, y ambas concurren y aparecen en el documento base de la acción, en el que sólo faltó expresar la manera de computar ese plazo, tal deficiencia fue subsanada con la recepción de los abonos estipulados, por parte del promitente vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801250-99ac6fcc/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 976/57. Fidel Rivera. 30 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: José Castro Estrada.
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