PROMESA DE VENTA (LEGISLACION DE GUERRERO).
Según lo dispuesto por el artículo 2246 del Código Civil del Estado de Guerrero, para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. Ahora bien, los elementos característicos del contrato de compraventa, conforme al artículo 2248 del mismo código, son: que uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obligue a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Por tanto, si del documento respectivo aparece que sólo una de las partes se obligó a vender, pero no así la otra a comprar, pues ésta no firmó dicho documento, de ello se sigue que no puede considerarse que se esté en presencia de un contrato de promesa de venta, menos aún, si no se limitó a un tiempo determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345954-1baa1dad/promesa-de-venta-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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