PROMESA DE VENTA (LEGISLACION DE JALISCO).
La promesa sólo da origen a obligaciones de hacer consistentes en celebrar el contrato respectivo, de acuerdo con lo ofrecido, y para su validez requiere constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto plazo. De los artículos del 2163 y 2167 del Código Civil se desprende claramente que la promesa de venta debe contener los elementos característicos de la venta, o sea, la determinación de la cosa y del precio. La promesa no transmite la propiedad de la cosa ofrecida, sino que sólo origina una obligación de hacer, consistente en que el obligado celebre el contrato definitivo, si es que la otra parte así lo exige dentro del plazo señalado en la promesa. En este caso, el consentimiento de los contratantes, el acuerdo de voluntades, no versa sobre una operación actual sino sobre un contrato futuro y, por tanto, la consignación del precio por el futuro comprador, no otorga derecho alguno a éste para recibir el objeto del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339837-46a77a07/promesa-de-venta-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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