PROMESA DE VENTA.
No es lo mismo el contrato de compraventa que el de promesa de venta; pero tampoco son específicamente diferentes, ya que el primero es la operación simple que define el Código Civil, y el segundo, es la misma operación, pero sujeta a una modalidad, o sea, la de que el convenio se efectuará o no, según que se cumpla o se deje de cumplir la condición de la que se hace depender. La simple promesa de venta no requiere, para su validez, forma alguna especial, sino únicamente que se designe la cosa vendida, si es raíz o mueble no fungible; pero aun cuando la promesa de venta necesitara de formalidades externas, esto no significaría nada para los efectos penales, pues estando clara la manifestación de la voluntad del promitente, incuestionablemente que está viva tal promesa y que no puede enajenar la cosa a persona diversa, sin incurrir en la sanción que establecen las leyes penales, para aquellos que, por título oneroso, vendan una cosa con conocimiento de que no tienen derecho para disponer de ella, o la arrienden, hipotequen, empeñen o graven de cualquier otro modo, si han recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la empeñaron o gravaron, o cosa equivalente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314824-acaec36f/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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