PROMESA DE VENTA.
La promesa de venta es un contrato unilateral, en el cual una persona contrae la obligación de vender un bien a otro, para el caso de que éste se decida a adquirirlo, como podría comprometerse, aun cuando sea poco usado, a comprar una cosa para el caso de que otro se decidiera a venderla. Concurriendo las dos promesas, de comprar y de vender, se está en presencia de una concordancia de voluntades, que lleven a una compraventa completa, o mejor dicho, que entrañe los elementos originales de la compraventa. De hecho, la promesa de venta no es una venta bajo condición suspensiva, porque nunca el consentimiento de una de las partes, o sea, del comprador, puede ser una condición, ya que entraña un elemento esencial del contrato, y por condiciones sólo pueden entenderse los elementos accidentales que es posible eliminar, sin que se afecte propiamente la validez del convenio, y así, desde el momento en que el beneficiado con la promesa, da su adhesión o consentimiento en cuanto a la cosa y al precio se convierte, automáticamente, en un comprador; la venta es en sus elementos, perfecta, puesto que las dos partes han dado su consentimiento, y surge entonces la acción de exigir la satisfacción de las solemnidades relativas, para que el contrato sea perfecto en su forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360786-8a413bab/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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