Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PROMESA DE VENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1691

Cuando las partes realizan una promesa sinalagmática o bilateral de compraventa, que no es en rigor sino un contrato preparatorio o antecontrato, éste no puede ser considerado como fuente de una obligación de dar, como lo es la compraventa, sino de una obligación de hacer, consistente en la celebración del contrato prometido, pero sin existir todavía la trasmisión de la propiedad, porque el consentimiento de las partes, el acuerdo de sus voluntades, no tiene ese alcance. Se ha pretendido identificar la promesa de compraventa con la compraventa en sí, y para ello se ha dicho que, conforme al artículo 2818 del Código Civil del Distrito, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el sólo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; pero no se ha tenido en cuenta que el acuerdo de voluntades se refiere a una compraventa, contrato por el que las partes se obligan a trasmitir la propiedad de la cosa. Además, si se quiere razonar estrictamente con los preceptos legales, no debe olvidarse que el artículo 2819 del mismo ordenamiento, distingue la compraventa de la simple promesa de venta y que el artículo 2822 del mismo Código Civil, al citar los preceptos conforme a los cuales la venta es perfecta y pertenece la cosa al comprador y el precio al vendedor, se refiere a los artículos 1276, 1436 y 2818, sin comprender el artículo 2819 que trata de la promesa de venta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364413-fecd3611/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2293/25. Guevara Rafael E. 16 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis