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COMPRAVENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1250

La Suprema Corte ha establecido que "el derecho a la compraventa nace desde el momento en que existe el convenio, y como todo derecho trae consigo la acción correspondiente para hacerlo efectivo, es incuestionable que cada uno de los contratantes pueda exigir del otro, el otorgamiento de la escritura respectiva que la ley requiere". De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 2818 del Código Civil de 1884, la venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio en la cosa y en el precio, y si consta en el documento exhibido como base de la acción, que tales requisitos fueron plenamente satisfechos, debe reputarse, que hubo celebración del contrato de compraventa y que éste es perfecto, y no es absurdo que se exija su cumplimiento, en cuanto a su condición formal, de conformidad con la prevención del artículo 2822 del citado código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385377-2805b5c1/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9900/50. Lozano viuda de Espinosa Alejandra y coag. 13 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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