COMPRAVENTA, RESCISION DE LA.
Es indudable que la causa de deber funda la rescisión de un contrato de compraventa, aun cuando no se especifique concretamente en la escritura pública de rescisión de dicho contrato, cuáles fueron las prestaciones que dieron lugar a que la contraparte tenga derecho a percibir las cantidades que en la propia escritura reconoció deber el deudor, si no cabe duda que este reconocimiento fue hecho expresamente y pasando el deudor por la misma situación que existiera si hubiese recibido en efectivo aquellas cantidades, en el momento de firmarse la escritura de rescisión del contrato de compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341912-3eec4540/compraventa-rescision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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