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COMPRAVENTA, RESCISION DE. FACULTAD DEL COMPRADOR PARA DEMANDARLA SI EL VENDEDOR NO ENTREGA EL BIEN OBJETO DEL CONTRATO EN LA FECHA ESTIPULADA, AUN CUANDO EL ANTICIPO HAYA SIDO MENOR AL PACTADO, SI ESTE FUE RECIBIDO POR EL VENDEDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 49

Si en un contrato de compraventa se estipula que el precio deberá cubrirse en dos pagos: uno, al levantamiento del pedido y, el resto, a la entrega de la cosa objeto del contrato que deberá realizarse en determinado plazo, contado a partir del levantamiento del pedido, y la parte compradora entrega al vendedor una cantidad menor a la estipulada en la compraventa como anticipo para el levantamiento del pedido del bien objeto del contrato y el vendedor acepta este pago pero posteriormente incumple con su obligación de entregar el bien en el plazo estipulado, debe considerarse que el comprador está facultado para demandar la rescisión del contrato, pues la aceptación del pago del anticipo en una cantidad menor por parte del vendedor implicó su consentimiento tácito en la modificación de la forma de pago estipulado en el contrato y, por consiguiente, que el plazo para la entrega del bien se empezará a computar a partir de la fecha en que recibió el anticipo, pues en ese momento se realizó el pedido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239911-f73fae0c/compraventa-rescision-de-facultad-del-comprador-para-demandarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1506/85. Tractomecánica, S.A. 13 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE UNA COMPRAVENTA. EL COMPRADOR ESTA FACULTADO PARA DEMANDARLA SI EL VENDEDOR NO ENTREGA EL BIEN OBJETO DEL CONTRATO EN LA FECHA ESTIPULADA, AUN CUANDO EL ANTICIPO QUE HAYA SIDO MENOR AL PACTADO, SI ESTE FUE RECIBIDO POR EL VENDEDOR.".

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