COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DE LA. FALTA DE PAGO.
Las normas jurídicas que sancionan al comprador moroso con la rescisión del contrato de compraventa en el caso en que éste no pague el precio en el plazo convenido y cuando así lo solicitare el vendedor, constituyen una regla general y no una norma de excepción; por consiguiente, no es necesario que se estipule en el contrato de compraventa tal sanción para que ésta pueda ser aplicada por la autoridad judicial, sino basta que se acredite en el juicio el incumplimiento injustificado en el pago del precio y que lo solicite el interesado jurídico para que el Juez, con apoyo en los artículos citados, pueda decretar la rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240894-ec557fd1/compraventa-en-abonos-rescision-de-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTO DE LA RESCISION. (171)
- COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTO DE LA RESCISIÓN. (54)
- COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTO DE LA RESCISIÓN.- (151)
- VENTAS EN ABONOS, RESCISION DE LAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTOS DE LA RESCISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis