COMPRAVENTA, INCUMPLIMIENTO EN LA.
Debe entenderse que el pago al contado en la compraventa, cuando no se estipula el plazo para el mismo, es siempre contra la entrega de la cosa, teniendo el comprador el derecho de retener el precio si no se le hace entrega de la misma o si existe temor fundado de que no llegará a hacerse ésta en su oportunidad. Por tanto, si la mercancía no llegó a entregarse, debe estimarse que el comprador no faltó ni pudo haber faltado a su obligación de pagar el precio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344553-4f456562/compraventa-incumplimiento-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6972/44. Gaya José. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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