CONTRATOS.
Cuando en un contrato de compraventa, no se hubiere fijado el plazo para la entrega de la cosa vendida, el vendedor deberá tener a disposición del comprador la mercancía, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato; el comprador deberá pagar el precio de la mercancía, en los términos y plazos convenidos; a falta de convenio, lo deberá pagar de contado y la demora en el pago del precio, lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364785-3f98fde4/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1176/29. Martínez Benjamín. 18 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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