COMPRAVENTA.
Si el vendedor no cumple con la obligación de entregar la cosa vendida, el comprador no está obligado a entregar el precio; pero esto no significa que carezca de acción para demandar el cumplimiento del contrato, sólo por no haber consignado judicialmente el precio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280349-a9fbfd83/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Nahoul José A. 21 de abril de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre el ponente.
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