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COMPRAVENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1015

Si la cosa vendida no pudo ser entregada al comprador, es incuestionable que el vendedor no tiene derecho al precio, porque si bien el Código de Comercio establece: que desde el momento en que la venta es perfecta, pertenece la cosa al comprador y el precio al vendedor, teniendo cada uno de ellos derecho para exigir del otro, el cumplimiento del contrato, hay que atender también a que los artículos 1349 y 1434 del código citado, preceptúan que la condición resolutoria va siempre implícita en los contratos bilaterales, para el caso de que uno de los contrayentes no cumpliera con su obligación, y ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente con la obligación que le corresponde.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363882-5e70660d/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 870/28. Couttolene Hermanos Liquidación Judicial. 18 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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