PROMESA DE VENTA.
No puede considerarse legalmente, como propietario de la cosa prometida en venta, a aquél a quien se hizo, por el solo hecho de declarar su aceptación de esta promesa y consignar el precio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811809-dba40ca1/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. López Collada Primitivo. 18 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Mayoría de nueve votos por lo que respecta a sus fundamentos. Disidente: Agustín de Valle. Mayoría de siete votos por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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