PROMESA DE VENTA.
El que la acepta, no puede, mientras no se consume la compraventa, ejercitar los actos que la ley da derecho de ejercitar al propietario, ni estorbar el que éste los ejercite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811813-d260a8d4/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. López Collada Primitivo. 18 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Mayoría de nueve votos por lo que respecta a sus fundamentos. Disidente: Agustín de Valle. Mayoría de siete votos por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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