PROMESA DE VENTA.
No se está en presencia de un contrato de compraventa, sino de uno de promesa de venta, si no se transfiere el dominio o la propiedad del bien, y solamente se entrega su posesión, al recibirse el primer abono del precio, a reserva de formularse la escritura de compraventa respectiva, con todas las formalidades legales, al pagarse el último abono y cubrirse con él la totalidad del precio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345389-fb2498bc/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7344/40. Compañía Colonia "El Aguila", S. A. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
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