VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
De acuerdo con la ley, en la venta con reserva de dominio, el comprador debe ser considerado como arrendatario de la cosa vendida, mientras el precio no esté totalmente pagado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808621-8976e874/venta-con-reserva-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7989/38. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 16 de febrero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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