EVICCION.
El vendedor está obligado a prestar y a garantizar al adquiriente no sólo la propiedad de la cosa vendida sino también la posesión, siempre que se prive a éste de todo o parte de ella por cualquiera perturbación que de origen a una sentencia ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271278-722ef5d4/eviccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6157/59. María Luisa Canobbio de Carrillo. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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