COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA.
El vendedor no puede exceptuarse de entregar la cosa vendida, a pretexto de que ya antes, en alguna ocasión, la cosa estuvo en manos del comprador, y si el motivo para no entregar, no se apoya en un caso jurídico independiente, generador de un derecho bien fincado y titulado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386263-f83ed816/compraventa-entrega-de-la-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4024/46. Rodríguez Moncada José y coag. 17 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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