COMPRAVENTA.
Las pérdidas daños y menoscabos que sufra la mercancía vendida, serán por cuenta del comprador, si la cosa se hubiere entregado; y por cuenta del vendedor, si no se hubiere hecho la entrega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279671-f8a89c43/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. López Hermanos. 24 de marzo de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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