CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE.
Tratándose de contratos bilaterales, basta que una de las partes no cumpla para que la otra pueda abstenerse de cumplir, sin que sea necesario pedir la rescisión para que no haya obligación de cumplir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804717-067be354/contratos-incumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1701/53. Figueroa Viuda de Marmolejo Aurora. 12 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Rafael Rojina Villegas.
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