CONTRATOS.
El cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de una de las partes, naciendo del hecho de faltar una de ellas a lo convenido, el derecho correlativo de la otra, para exigir judicialmente el cumplimiento del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281451-62984b21/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2903/26. Lara de Valadés Concepción. 3 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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