CONTRATOS DE TRABAJO, CLAUSULAS NULAS EN LOS.
Si en los contratos de trabajo celebrados entre la empresa y los trabajadores se pactó que la primera podría rescindir aquéllos cuando la estimara pertinente o conveniente, debe estimarse, que la cláusula que así lo estableció, carece de validez porque el cumplimiento de contrato inclusive los de trabajo, jamás puede dejarse a la voluntad de una sola de las partes. Así pues, tal estipulación es contratarla a lo que disponen el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, el cual sólo permite la celebración de contratos de trabajo por tiempo fijo para su obra determinada o por tiempo indefinido y califica estas modalidades del contrato, expresando que cuando subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo se prorrogará el contrato por todo el tiempo que perdure. Disposición que es de orden público y tendiente a proteger los intereses de los trabajadores, por lo que no puede destacarse siendo nulo el pacto relativo de acuerdo con lo que dispone el inciso h de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367556-3c9dde9e/contratos-de-trabajo-clausulas-nulas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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