CONTRATOS DE TRABAJO, CONDICIONES NULAS EN LOS.
Si de acuerdo con diversos preceptos constitucionales, se establece que la fijación del salario a un trabajador, es una condición nula en el contrato de trabajo que celebró con la empresa y, en consecuencia, estimándose nula dicha condición, se concluye la improcedencia de la excepción de prescripción opuesta, pues atentos los términos del inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, la cláusula del contrato en la que se estipuló el salario del trabajador, adolece de nulidad absoluta, pues es contraria a los dispuesto por la fracción VII del mismo precepto constitucional, en la que se determina que para trabajo igual, debe corresponder salario igual, tratándose de una disposición de orden público, es claro que no puede eludirse su cumplimiento por el solo transcurso del tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382406-d90f71ef/contratos-de-trabajo-condiciones-nulas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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