NULIDAD DE LA RENUNCIA DE LOS TRABAJADORES A SUS DERECHOS.
Si en el contrato colectivo celebrado entre trabajadores y empresa se estipuló en una de sus cláusulas, que quedaba al arbitrio del patrón prescindir de aquellos trabajadores que no necesitara para determinadas labores y ocupar a los que se iba requiriendo a medida que los trabajos avanzan o la fase de los mismos lo demande, es indudable que tal cláusula es contraria a lo que dispone el inciso h), de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, que previene la nulidad de las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio de los trabajadores por cuanto que se deja al arbitrio exclusivo de la parte patronal, desocuparlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368355-8f09295f/nulidad-de-la-renuncia-de-los-trabajadores-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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