CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, QUIENES TIENEN DERECHO DE CELEBRARLOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje afirma que una agrupación de trabajadores no tiene facultad ni capacidad legal para contratar, según la constancia respectiva expedida por la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, por no llenarse los requisitos exigidos por el artículo 324 de la Ley Federal del Trabajo, y que, en cambio, otra organización de trabajadores sí reúne los requisitos legales para celebrar el contrato colectivo de trabajo, y a juicio de los trabajadores reclamantes, esa afirmación de la Junta es falsa, corresponde a éstos demostrar esa falsedad, ante el Juez de amparo, y de no hacerlo, es claro que no se justifican las violaciones que a ese respecto se alegan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382560-6273508e/contratos-colectivos-de-trabajo-quienes-tienen-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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