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CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, QUIENES TIENEN DERECHO DE CELEBRARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382560 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1831

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje afirma que una agrupación de trabajadores no tiene facultad ni capacidad legal para contratar, según la constancia respectiva expedida por la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, por no llenarse los requisitos exigidos por el artículo 324 de la Ley Federal del Trabajo, y que, en cambio, otra organización de trabajadores sí reúne los requisitos legales para celebrar el contrato colectivo de trabajo, y a juicio de los trabajadores reclamantes, esa afirmación de la Junta es falsa, corresponde a éstos demostrar esa falsedad, ante el Juez de amparo, y de no hacerlo, es claro que no se justifican las violaciones que a ese respecto se alegan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382560-6273508e/contratos-colectivos-de-trabajo-quienes-tienen-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5276/33. Severino Juan y coagraviados. 29 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Octavio M. Trigo.

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