CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DERECHO A CELEBRARLO.
Si a juicio de un sindicato, le corresponde el derecho de celebrar un contrato colectivo de trabajo, con un patrono, y alega que el firmado con una alianza de trabajadores es nulo, porque ésta carece de personalidad jurídica, en virtud de haber sido registrada como sindicato de empresa y haber desaparecido la negociación que le había dado nacimiento, debe tenerse en consideración que la mencionada alianza de trabajadores si tenía personalidad jurídica bastante para celebrar el mencionado contrato colectivo, si se trata de una organización debidamente registrada ante las autoridades respectivas, y además, en un juicio de amparo promovido por el propio sindicato, se le negó la protección federal, por estimar que la negativa de una Junta para cancelar el registro de la alianza mencionada, no era violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379999-7f818d07/contrato-colectivo-de-trabajo-derecho-a-celebrarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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