CONTRATOS COLECTIVOS, INTERPRETACION DE LOS.
Es ilegal que la Junta pretenda supeditar el funcionamiento de un contrato colectivo, a la apreciación que la parte patronal haga de la legalidad de los acuerdos sindicales, lo cual ha considerado la Suprema Corte de Justicia que es peligroso para la parte trabajadora, cuyo interés está en eliminar la intervención del patrono en la resolución de sus propios conflictos, y por lo mismo, si un patrono, obedeciendo al sindicato respectivo, tuvo que reponer a un trabajador, a quien el sindicato consideró con mejores derechos, como está obligado a reconocer los movimientos escalafonarios al aplicar la Junta los artículos 236, 246 y 121 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo son aplicables cuando se trata de la injustificación del despido, viola esas disposiciones legales, así como los artículos 550 y 551 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374653-bc1f794d/contratos-colectivos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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