JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO SON SOBERANAS PARA LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
La soberanía que se ha reconocido a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas, en relación con los hechos que se someten a su conocimiento y decisión, no alcanza a las cuestiones de derecho, y por tanto, tampoco a la interpretación de un contrato de trabajo, que es una cuestión típicamente legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383571-1201fbd6/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-no-son-soberanas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3456/34. Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 5 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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