JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
La jurisprudencia de la Corte, sobre que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas en la apreciación de los hechos y de las pruebas sujetos a su conocimiento, no faculta a las citadas Juntas para estudiar cuestiones de derechos e interpretar los contratos habidos entre el demandado y su causante, para deducir de ahí la procedencia o improcedencia de la acción de los trabajadores, pues el estudio de tales cuestiones constituye una extralimitación en las facultades que la jurisprudencia de la Corte concede a la Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384035-b270cf84/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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