JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Sólo pueden resolver sobre conflictos de trabajo presente, en que las dificultades surjan por el hecho o la negativa de una de las partes contratantes que no cumple sus compromisos; sin que puedan extenderse a resolver sobre demandas que atañen a las consecuencias de un contrato de trabajo que ya ha expirado, y que deben exigirse, en caso de disidencia entre las partes, ante los tribunales ordinarios; pues de resolver las Juntas de Conciliación y Arbitraje, controversias de esta índole, invadirían la jurisdicción que corresponde a los tribunales de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288221-55d18985/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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